Al parecer, este lunes 11 y martes 12 de enero, los supuestos representantes legales de Ramoncín se habrían puesto en contacto con varios medios y blogs para pedir que se retiren una serie de comentarios que, a juicio de estas personas, vulneran el derecho al honor del cantante. Además, se pide la eliminación de tags y metadatos para evitar que al buscar a Ramoncín en internet aparezcan estos medios.
20 Minutos ha aprovechado para publicar que el cantante acudió a la Justicia en 2009 para que retiraran los comentarios publicados en una noticia que hacía referencia a su persona, ya que hacían «intromisiones ilegítimas en el derecho al honor y dignidad del demandante». Tras la recepción de esta notificación, 20minutos.es procedió a borrar comentarios que, a buena fe, consideró ofensivos contra Ramoncín, aunque la noticia no fue eliminada, como pedía él.
Siempre citando 20 Minutos, la titular del juzgado de 1ª instancia número 48 de Madrid estableció en la sentencia (fechada el 5 de junio de 2009) que 20minutos.es, como prestadora de un servicio de la sociedad de la información, «no es responsable de la información almacenada siempre que no tenga conocimiento de que ésta es ilícita o de que lesiona bienes o derechos» o si «actúa con diligencia para retirar los datos».
La jueza estimó también, que «dada la vaguedad» de la notificación enviada a 20minutos en la que «no se consideraba qué comentarios consideraba atentatorios contra su honor», la demandada «no viene obligada, con carácter previo, a revisar los contenidos que se alojan en las webs y por todo ello procede a la desestimación de la demanda».
Ramoncín fue condenado al pago de las costas en primera instancia e interpuso recurso de apelación, que aún está pendiente en segunda instancia en la Audiencia Provincial de Madrid.
La noticia es de vital importancia para todos los que tenemos un blog o comentamos en páginas de internet de distinto tipo, dada la falta de información sobre la responsabilidad última (¿el medio o el comentarista?) o la falta de concreción en esta materia de nuestra jurisprudencia. La sentencia no es una invitación al libre albedrío, pues todos los medios estamos de acuerdo en que no debe faltarse al honor ni en un artículo ni en un comentario utilizando el anonimato de internet (que no es tal, porque los comentaristas dejan su rastro por IP e incluso a veces el mail). Pero la novedad es conocer que según dicha sentencia el medio «no es responsable de la información almacenada siempre que no tenga conocimiento de que ésta es ilícita o de que lesiona bienes o derechos». Una sentencia muy interesante cuyo recurso hay que seguir en primera fila porque de él dependerá la política de comentarios en internet en nuestro país durante los próximos años.