Esto es de hace una semana:
El Pleno de la Sala Civil del Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por dos hombres casados 2005 contra las sentencias en las que, primero, el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia y, luego, la Sección Décima de la Audiencia Provincial rechazaron inscribir en el Registro Civil la certificación expedida por el registro del Condado de San Diego (California) sobre la filiación como hijos suyos de dos menores nacidos en 2008 mediante un contrato de gestación por sustitución.
Es la primera vez que el Alto Tribunal se pronuncia sobre los llamados vientres de alquiler, una práctica reconocida en algunos estados de Estados Unidos y en países como India y Rusia pero prohibida en España. La Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, aprobada en 2006, establece la nulidad plena de los contratos en los que se convenga la «gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna en favor del contratante o de un tercero».
De acuerdo con la legislación española, la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución «será determinada por el parto», de manera que no es legalmente posible que dos varones figuren como progenitores de los menores.