No quiero ser abogado de lo imposible porque no tiene mucha explicación, pero en realidad lo que hace esa enmienda es suavizar lo que está en el texto actual. Además en el artículo se "olvidan" de los puntos previos, que van justo en la dirección opuesta:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:
"1. Cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, o conviva en una relación afectiva de pareja análoga a la matrimonial, con otra mujer, esta última podrá manifestar conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil, que consiente en que cuando nazca el hijo de su cónyuge, o conviviente, se determine a su favor la filiación respecto del nacido."
Dos. /.../.
Tres. /.../.
Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 10 que queda redactado del siguiente modo:
"3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad o maternidad respecto del padre biológico o madre biológica, conforme a las reglas generales."
En el texto original la GS es directamente delito, aquí se dejaría como sanción... aunquesí, el punto 6 es un despropósito sea sanción o delito, pero ahora mismo la GS es ilegal en España con o sin esta modificación del Registro Civil.
Obviamente yo habria enmendado de otra forma, sea dicho; pero aquí la ponente está asumiendo que la GS es ilegal y pasa por el aro, en vez de pelear por que se legisle a su favor.