Es uno de esos temas que está mas claro en la calle que en el Congreso. Muchas veces va más adelantada la sociedad que la legislación. Uno de los principales problemas es las configuración jurídica del mismo, especialmente en lo relativo al cooperador. No está claro el tratamiento que debe recibir el que ayuda a morir, ya que sólo una línea muy fina lo separaría del cooperador necesario al homicidio. Obviamente, se solventaría de la misma manera que el tratamiento del aborto, es decir, con informes distintos y concluyentes acerca de la capacidad de la persona para decidir sobre la propia muerte. El problema viene en que el resultado de la eutanasia (la muerte), es irrevocable, por lo que el legislador entiende que se debe probar antes que el deseo a acceder a la muerte es duradero y no sólo fruto de un malestar pasajero (incluso dentro de enfermedades terminales). Lo cuál resulta en muchos casos incompatible con la modalidad de eutanasia activa.
Asimismo está el problema jurídico del consentimiento: éste sólo es válido si se otorga en las condiciones óptimas intelectuales, lo cuál en muchos casos resulta difícil de probar en personas sometidas a grandes dosis de dolor y ya no digamos a las que están inconscientes o en estado vegetativo.
Además está el peligro de la figura del inductor: si una persona convence a otra para que solicite la eutanasia (imaginaos de lo que convence hoy en día una gente a otra: santeros, falsos médicos..etc) ¿no debería actuar el estado para discernir si el consentimiento ha sido válido o no?.
Es un problema que lleva muchos años en las comités legislativos pero sólo saldrá adelante en el momento en que decidan dar un salto cualitativo y obviar todas estas cuestiones dando más poder y fiando a la voluntad de las personas que al deber de protección del estado a sus ciudadanos.