Bueno, ya sabemos cual es la fórmula jurídica para la "moratoria" de Madrid Central.
https://twitter.com/eldiarioes/status/1141668296577757189
La fundamentación se apoya en una interpretación torcida del artículo 247 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible:
Artículo 247. Fase previa a la utilización de nuevos dispositivos tecnológicos o procedimientos sistemáticos de control de detección de infracciones para la formulación de denuncias.
Antes de la implantación definitiva o la modificación substancial de dispositivos automatizados que permitan la identificación de las matrículas de los vehículos o de detección de infracciones de tráfico, se realizará un período de aviso a sus titulares de los mismos durante un período mínimo de dos meses.
Durante dicho período de aviso, el órgano competente enviará a las personas titulares de los vehículos que hayan sido detectados, una comunicación de carácter meramente informativo, incluyendo:
a) Las razones que han motivado la instalación del dispositivo o del procedimiento sistemático de control de que se trate, en esa ubicación concreta o, en caso de las Zonas de Bajas Emisiones, se indicarán las razones que han motivado la implantación de la misma en ese ámbito geográfico, debiéndose en este caso informar en la web municipal la ubicación de los puntos de control instalados.
b) La fecha prevista para la efectiva operatividad del sistema o Zona de Bajas Emisiones.
c) El tipo de sanción, cuantía de la multa y, en su caso, de los puntos que le serían detraídos por la infracción cometida, a partir de la puesta en funcionamiento efectiva del sistema o Zonas de Bajas Emisiones.
d) La importancia de respetar la normativa de tráfico para la seguridad vial y la convivencia de quienes transitan por las vías públicas o, en caso de las Zonas de Bajas Emisiones, los objetivos del establecimiento de este ámbito.
Aquí no hay dispositivo tecnológico nuevo o modificación del existente que se pone en marcha en periodo de prueba. No van a poder comunicar nada de lo que dice el punto a) porque no hay cambio ninguno en la realidad física, ni del b) porque todavía están pensado qué hacer y la modificación de la ordenanza tardará lo suyo.
En fin, una interpretación tramposa que retuerce la interpretación literal -porque el artículo tiene una redacción desafortunada- y por supuesto no entra ni con calzador en la sistemática, ni mucho menos en la teleológica.
En román paladino: a la mierda Madrid Central, mientras se nos ocurré qué narices hacer.
La irrenunciabilidad de la competencia y la salud pública, ya tal.