Al tema de las fotos, intentando ser corto: un precedente legal es solo eso, un precedente legal. Por no ser no es ni jurisprudencia, que necesitaria, almenos, que hubiese mas sentencias que vertieran en el mismo sentido. Con una sola sentencia no se puede hablar de una veda abierta a fotografiar policias.
Mas cuestionable es aun en un pais como España ,donde la jurisprudencia (conjunto de sentencias que fallan en el mismo sentido y que el fallo se establece como norma) tiene un caracter tan anecdotico como fuente de creacion de normas. A diferencia de los paises con tradicion anglosajona, donde los jueces tienen una amplia responsabilidad en la creacion de la normativa juridica, en España los tribunales tienen un acceso mucho mas limitado a estas funciones, siendo raras las ocasiones en que esto ocurre, a no ser que provengan las sentencias de Tribunales Superiores.
La jurisprudencia en España es una fuente INDIRECTA de Derecho, que no esta reconocida ni por el mismo primer articulo del Codigo Civil, donde solo Ley, Principios de Derecho y la Costumbre son fuente creadora de normas. La unica mencion al respecto de la jurisprudencia en ese primer articulo es la que ocasionalmente saldra de las sentencias del Tribunal Supremo, nada se dice de la "jurisprudencia" de organos inferiores y mucho menos de simples precedentes judiciales.
Conclusion: Nuestro Derecho, por mal o por bien se sustenta en la ley y no con los precendentes judiciales, y si la jurisprudencia ya esta cuestionada como norma en el derecho de base romana (el nuestro) que decir de un simple precedente judical (por mas que los de la revista se empeñen en llamarlo legal, que no lo es, por que aqui de la sentencia judical no puede emanar ley, ya que la jurisprudencia no es fuente del Derecho). Asi que yo no sacaria muchas fotos a los polis e intentaria no tomarme al pie de la letra segun que articulos escritos en un tono esperanzador cuando la cruda realidad hace de los hechos una simple anecdota. Es lo que acostumbra a tener el periodismo de trinchera.