Sacado del Colegio de farmacéuticos madrileños:
En cualquier momento el médico podrá volver a cambiar a un paciente a receta tradicional de papel, si se estima oportuno o necesario.
Pacientes en receta electrónica pueden acudir a la Oficina de Farmacia
también con recetas de papel , de estupefacientes , o de medicamentos
que necesitan visados
A día de hoy las recetas electrónicas de cada comunidad autónoma
no son interoperables entre sí. Por ello, a un paciente que es
té en receta electrónica de fuera de la Comunidad de Madrid (CAM) no se le podrá dispensar electrónicamente en ninguna farmacia de la CAM (aunque la farmacia esté incluida en receta electrónica), y viceversa (ninguna farmacia de fuera de la CAM podrá dispensar una receta electrónica de la CAM). El ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se ha fijado el 1 de enero de 2015 como la fecha límite prevista para la plena implantación de la receta electrónica interoperable para todo el Sistema Nacional de Salud (SNS).
Sí es obligatorio en cambio dispensar todas las recetas en papel válidas de cualquier otra comunidad autónoma , adhiriendo la correspondiente pegatina IPAF y dispensando en contingencia.
Si un paciente ya incluido en receta electrónica de la CAM va a viajar, el médico puede imprimir hasta tres meses en receta papel con sus correspondientes fechas previstas de dispensación, sin sacar al paciente
de receta electrónica . Una vez se agoten las recetas así impresas, se le
seguirá dispensando con receta electrónica con la cadencia prevista sin
necesidad de acudir a la consulta del médico.
Pacientes crónicos
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prescripciones dispensables por un máximo de 1 año sin necesidad de acudir a la consulta, divididos en periodos de 28 días
(1 año => 13 periodos de 28 días