Si nos atenemos a la literalidad de la norma no debería haber ningún problema en la reventa cuando la misma no se realice en la calle o de forma ambulante y por lo tanto sería plenamente lícita si se realiza por internet, pero si se consintiese esto no se tendría en cuenta que la norma esta hecha en 1982, muy lejos de la época presente y bajo el prisma del mandato del Código Civil, que en su artículo 3.1 obliga a interpretar las normas:
"Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas."
Es decir que no es excusa que no se prevea la reventa por internet para consentirla, es por ello que las entradas se regalan junto con la venta de un producto diferente, algo que en principio no supone revender la entrada.
http://derechoynormas.blogspot.com.es/2007/06/la-reventa-de-entradas-travs-de.html