@Dardo, supongo que esto te lo está llevando una gestoría o tu abogado, pero no podéis alegar que la diferencia está en los ingresos y no en la facturación, además de probar con la reclamación a tus clientes que las facturas no se han abonado?. Te lo digo porque el RD, si bien es verdad que habla de una disminución del 75% de la facturación, más adelante, en el punto 3º permite probar con los libros de ingresos esa disminución:
La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
Te lo digo porque los RD que están sacando están redactados deprisa y corriendo y fatal y los abogados nos las estamos viendo y deseando para interpretarlos y aplicarlos, y bueno, pudiera ser que por la parte de la acreditación de los ingresos pudieras acceder al subsidio.