En principio no se puede, @slavin. El plazo de expiración es la vida del autor y luego 70 años después de que se muere. Y eso en nuestro país, que hay casos en los que los derechos de propiedad son transmisibles por venta después de muerte...etc.
Y además lo vas a coger para una actividad lucrativa, con lo que no te arriesgues.
Artículo 37. Libre reproducción y préstamo en determinadas instituciones
1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos, de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico, y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación.
2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de los derechos ni les satisfarán remuneración por los préstamos que realicen.