@slavin, estoy mirando la legislación y esta dice lo siguiente (a modo de resumen): Pasados 70 años de la muerte del autor, ésta pasará al dominio público, respetando lo de:
3.º Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4.º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
O sea, que en el caso de obras clásicas, con poner de quién es la obra original, bastaría.