Por lo que leí aquí: http://asihablociceron.blogspot.com.es/2016/03/la-sentencia-de-rita-maestre.html
"Lo primero que dice la jueza (FJ 3) es que este precepto “otorga protección penal a un derecho fundamental como es el respeto a los sentimientos religiosos”. Y esto es falso. Falso de toda falsedad. Lo repetiré: no hay un derecho fundamental a que se respeten los sentimientos religiosos. Los legisladores europeos muchas veces tipifican delitos contra los sentimientos religiosos (blasfemia, escarnio, profanación) por razones históricas o culturales, pero no porque haya derechos fundamentales en juego.
El artículo 20 de la Constitución, que recoge la libertad de expresión, dice que ésta tendrá su límite en otros derechos fundamentales. La libertad religiosa es claramente un derecho fundamental, pero la ley que lo desarrolla no incluye, dentro del haz de potestades que lo conforman, el derecho a que nadie te ofenda. Entre otras cosas, se trata de algo tan íntimo que es imposible demostrarlo: las prédicas de un musulmán pueden ofender a un católico, por ejemplo. Por esas razones, el Consejo de Europa ha aprobado varias resoluciones (como ésta de 2006 y ésta de 2015) donde se dice que el derecho de crítica a la religión, incluyendo la sátira irreverente, está dentro de la libertad de expresión, y por ello insta a los Estados miembros a derogar los delitos de blasfemia e insulto religioso."
Si alguien más sabe del tema y lo puede ayudar a aclarar...