Aunque hay jurisprudencia distinta, que incluso ha cambiado con los años, la mayor parte dice que aunque caiga en el patio vecino, los frutos siguen siendo del dueño del árbol. El Código civil catalán (por llevar la contraria) dice sin embargo que son del vecino al que le caen.
En cualquier caso, el vecino dueño del árbol debe pedir consentimiento para pasar a tu finca a recogerlos y tu puedes negárselo o no...Y además puedes cortar las ramas y raíces que pasen a tu terreno.
En lo tiempos de los romanos se podía pasar únicamente una vez cada 3 días.
Artículo 591. CC español.
No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.
Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.
Artículo 592. CC español
Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y, si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.