Cómo tergiversan y lo peor es que les creen. El artículo 20 es para conseguir la nacionalidad. El que aparentemente parece que hace referencia el tweet es el 17.
Artículo 17.
1.Son españoles de origen:
a. Los nacidos de padre o madre españoles.
b. Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de
ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de
funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c. Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de
nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo
una nacionalidad.
d. Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos
efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de
edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.