1) El contexto: Un Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) bloqueado durante 4 años porque al PP le beneficia.
Las Cortes Generales, responsables de la renovación, tampoco hacen mucho por solucionar ese bloqueo porque la dinámica de que los dos grandes partidos se reparten los cromos está demasiado asentada.
Llega la hora de renovar 4 miembros del Tribunal Constitucional (TC) -2 por el CGPJ y 2 por el Gobierno- y se pretende que el bloqueo en el CGPJ, en el que los vocales conservadores actúan como comisionados políticos para impedir que el Consejo cumpla su obligación constitucional de nombrar 2 magistrados del TC, suponga también la imposibilidad de que el Gobierno nombre a los suyos.
Así, si con suerte mantenemos el secuestro hasta las generales, podemos hacer como si las últimas elecciones hubiesen sido de mentirijilla, tiramos de nuevo los dados y mantenemos el poder conservador en ambos órganos sine die.
2) La respuesta de PSOE y UP: modificaciones legislativas ad hoc. Introducen en una proposición de ley orgánica en tramitación sobre legislación penal dos enmiendas, una para eliminar el placet del TC a los nuevos magistrados y otra para cambiar las mayorias para que el CGPJ designe a sus magistrados del TC.
3) Diputados del PP recurren en amparo contra en el acto parlamentario de aceptación de las enmiendas, por vulneración de su derecho de participación política. Piden que sin oir a las otras partes, se suspendan dichas enmiendas (medida cautelarísima).
No se recurre el contenido de las enmiendas, se recurre por la forma de introducirlas (en una ley sin conexión).
Dos aspectos:
- El fondo del asunto: la introducción de enmiendas en leyes sin conexión (en realidad no enmiendan nada, crean una nueva realidad) es contrario a la Constitución y el TC lleva concediendo amparo por este motivo consistentemente. Amparo que normalmente solo tenía efectos declarativos y no invalidaba las leyes aprobadas.
- La medida cautelar: se supone que tiene por objeto evitar que el recurso pierda su finalidad, si hay apariencia de buen derecho en la demanda (en este caso la hay, hay una jurisprudencia clara sobre el fondo) y periculum in mora (mucho más dudoso). Requiere ponderar el perjucio que supone al interés público la suspensión del acto impugnado y el que supone la no suspensión.
Si la concesión de una cautelar está sujeta a todo lo anterior, en una cautelarísima, sin oir a la otra parte, ha de extremarse la precaución ya que supone inaplicar el principio de contradicción que es la base de todo el proceso judicial. Ha de reservarse los casos más flagrantes y urgentes.
Nunca se había concedido una medida cautelar en un amparo parlamentario. Con una única excepción, en el Parlament con el procés, si bien en ese caso ya de por sí anormal, el Parlament estaba yendo contra una resolución previa del TC.
4) Salto mortal hacia atrás con tirabuzón de anormalidades en el TC.
- El recurso recae en el ponente más favorable al PP, asiduo a FAES, que redacta una ponencia a favor de la cautelar.
- El Presidente del TC, uno de los dos magistrados que se vería sustituido si la ley desbloquea el TC, convoca un Pleno extraordinario de un día para otro para examinar esa ponencia.
- El letrado principal del TC informa, con solo unas horas de plazo, en contra de la cautelar, pero a favor de la admisión del amparo.
- La Fiscalía del TC también se pronuncia en contra de la cautelar.
- El Pleno avoca para sí el conocimiento del asunto desde la Sala. En el Pleno hay mayoría conservadora, en la Sala había empate y el voto calidad lo tenía un progresista.
- El Pleno rechaza tramitar las recusaciones porque las partes que las solicitan no están procesalmente personadas aún. Votan todos, incluidos los magistrados que se verían apartados del TC de aprobarse la reforma, nadie se abstiene muto proprio.
- El Pleno concede la medida cautelarísima con los únicos votos de los magistrados conservadores y se interfiere por primera vez en amparo la actividad legislativa de las Cortes antes de que aprueben una Ley.
Si el Pleno no hubiese avocado el conocimiento del asunto, el resultado habría sido otro. Si se hubiese aceptado tramitar las recusaciones, el resultado habría sido otro. Si no se hubiese acelerado anormalmente la convocatoria del Pleno, el resultado habría sido otro. Si se hubiese rechazado decidir la cautelar sin oir a las partes, el resultado habría sido otro.
Parece que la autonomía parlamentaria no es un interés público suficientemente merecedor de consideración alguna en vía cautelar. Dimos un pasito con el procés y ahora culminamos el destrozo.
5) Consecuencias
- A partir de ahora, el TC debería conceder toda cautelarísima que se pida en amparo por un parlamentario por la misma causa (enmienda en ley sin conexión). Veremos.
- La cautelarísima al final ha resuelto sobre el fondo. Se ha decidido en vía cautelar sobre el fondo del asunto, ya que la ley seguirá su tramitación sin las enmiendas afectadas y una vez aprobada ya no habrá marcha atrás.
- El Gobierno y el resto de grupos parlamentarios que le apoyan buscarán otras soluciones al bloqueo institucional. Veremos si tienen éxito si el PP sigue enrocado.
Éste ha sido un episodio gravísimo en la deriva populista que está destrozando nuestras instituciones, pero no es el episodio final.
El episodio final lo será si concluye la legislatura sin que se renueven las instituciones y las elecciones las gana el PP. De darse esa situación, el PSOE pasaría a ser quien bloquea la renovación y la situación será irresoluble. Queda poco tiempo para reconducir esto.
La democracia es imposible si no hay un consenso institucional básico y sus actores tienen un mínimo de lealtad institucional. Si el PP no vuelve a ese consenso, el futuro es muy oscuro.