Me ha llamado la atención que teoricamente no se prohiben tampoco los funerales, sino que parecen estar sometidos a las mismas condiciones que el resto ceremonias religiosas y he hecho una pequeña búsqueda en BOE.
Me he encontrado con la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, que, básicamente, en uso de la habilitación para dictar disposiciones de desarrollo del RD, prohibe velatorios y demás ceremonias fúnebres, lo que se compadece con el mensaje en medios, aunque el principio de jerarquía normativa, en mi opinión, se resiente un poquito.