Con la nueva normativa se distinguirán dos tipos de inversores, como informa Lanzanos. En el primer grupo, los cualificados, personas con una renta superior a 50.000 euros al año y un patrimonio de inversión de 100.000 euros: sus acciones no estarán sometidas a límite alguno. En segundo lugar, los no cualificados, con límite de inversión ascendiendo a los 3.000 euros y a 10.000 euros la cantidad total que se puede invertir en un año.