LEY 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural
Aragonés.
ArtÃculo 4.âLenguas minoritarias.
El aragonés y el catalán, lenguas minoritarias de Aragón, en cuyo ámbito están comprendidas las diversas modalidades lingüÃsticas, son una riqueza cultural propia y serán especialmente protegidas por la Administración.
Disposición Final Segunda.âLenguas de Aragón.
Una ley de lenguas de Aragón proporcionará el marco jurÃdico especÃfico para regular la cooficialidad del aragonés y del catalán, lenguas minoritarias de Aragón, asà como la efectividad de los derechos de las respectivas comunidades
lingüÃsticas, tanto en lo referente a la enseñanza de y en la lengua propia, como a la plena normalizació
http://www.sobrarbe.com/descargas/ley.pdf
Y la muy discutida Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüÃsticas propias de Aragón, explicita:
ArtÃculo 2. Las lenguas y modalidades lingüÃsticas propias de Aragón.
2. Además del castellano, Aragón tiene como propias, originales e históricas las lenguas aragonesas con sus modalidades lingüÃsticas de uso predominante en las áreas septentrional y oriental de la Comunidad Autónoma.
3. En calidad de tales, gozarán de protección; se promoverá su enseñanza y recuperación, y se reconoce el derecho de los hablantes a su uso en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas, donde se favorecerá la utilización de estas en las relaciones con las administraciones públicas.
ArtÃculo 3. Derechos lingüÃsticos.
1. Se reconocen a los ciudadanos de Aragón los siguientes derechos lingüÃsticos en los supuestos establecidos por la presente ley:
a) Conocer las lenguas y modalidades lingüÃsticas propias de Aragón.
b) Usar oralmente y por escrito las lenguas y modalidades lingüÃsticas propias de Aragón en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas.
c) Recibir la enseñanza de las lenguas y modalidades lingüÃsticas propias de Aragón.
d) Tener acceso en las lenguas y modalidades lingüÃsticas propias de Aragón a publicaciones y programaciones de radio, televisión y otros medios de comunicación social.
e) Usar las lenguas y modalidades lingüÃsticas propias en la vida económica y social.
2. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.
3. Los poderes públicos aragoneses reconocerán el ejercicio de estos derechos, a fin de que sean efectivos y reales.
ArtÃculo 4. Dignificación de las lenguas y modalidades lingüÃsticas propias.
Los poderes públicos arbitrarán las medidas necesarias de información, dignificación y difusión sobre las lenguas y modalidades lingüÃsticas propias de Aragón, a fin de promover el correcto conocimiento de la realidad lingüÃstica aragonesa.
CAPÃTULO II
Zonas de utilización de las lenguas y modalidades lingüÃsticas propias
ArtÃculo 5. Zonas de utilización de las lenguas y modalidades lingüÃsticas propias.
Además del castellano, lengua utilizada en toda la Comunidad Autónoma, a los efectos de esta ley existen en Aragón:
a) Una zona de utilización histórica predominante de la lengua aragonesa propia de las áreas pirenaica y prepirenaica de la Comunidad Autónoma, con sus modalidades lingüÃsticas.
b) Una zona de utilización histórica predominante de la lengua aragonesa propia del área oriental de la Comunidad Autónoma, con sus modalidades lingüÃsticas.
ArtÃculo 6. Declaración de las zonas de utilización de las lenguas y modalidades lingüÃsticas propias.
El Gobierno de Aragón, oÃdos los ayuntamientos afectados, declarará las zonas y municipios a que se refiere el artÃculo 5.
ArtÃculo 16. Relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas.
Se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a expresarse de forma oral y escrita, además de en castellano, en las lenguas y modalidades lingüÃsticas propias de Aragón, en sus respectivas zonas de utilización predominante, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&PIECE=BOLE&DOCS=1-28&DOCR=1&SEC=FIRMA&RNG=200&SEPARADOR=&&PUBL=20130524
ETC...
Por cierto, el municipio de Huesca está en esas zonas del art. 5, declarado y aprobado.