Hola @KikoCuadrado . Yo no soy experto en derecho médico, pero esto me parece un caso claro de derecho de daños. En principio por lo que cuentas no está prescrito, siempre y cuando se reclame por una relación contractual. Es decir, que puedas probar que el daño que tienes ahora es consecuencia de un incumplimiento de lo contratado. En este caso, parece claro que la endodoncia no incluía el abandono de material quirúrgico en tus muelas. Hasta la reforma de la LEC de 2015 se preveían 15 años y ahora sólo 5, pero como bien te indicaba @kilgore, el plazo empieza a contar desde que tu sabes que tienes eso ahí.
Para montar una reclamación depende mucho de las pruebas que tengas, deberías de tener a mano toda la documentación de la endodoncia de hace 12 años, porque eres tu el que tiene que probar los hechos. O sea, si no tienes la documentación, nada, porque no te puedes presentar en juicio diciendo: "requierales usted señor juez para que aporten la documentación, el contrato y las radiografías". Eso está prohibido.
Así pues, que haría yo? Lo primero pedir a la nueva clínica que documenten absolutamente todo lo que te están diciendo, y que te redacten un informe de todo lo que ven. Y luego, mandaría un burofax a la clínica antigua reclamándoles el importe de la muela nueva. A lo mejor, pasan de meterse en problemas y dan parte a su seguro y ahí se acaba.
Y si no, pues tendrías que buscar toda la documentación de la clínica anterior, hacerte un informe pericial médico, y demandar, que no se yo si te va a a salir a cuenta, la verdad.