Si pasa un mes sin cobrar claro que tienes derecho a reclamar, pero por la vía de la Reclamación de cantidad civil normal. Tienes un año de plazo. Pero lo "bueno" de sin pasan tres meses es que automáticamente te subsumes en el artículo 50, esto es, tu renuncias a tu puesto de trabajo pero legalmente se te despide improcedentemente, con lo que ello conlleva (indemnización, paro...etc).