No es mi campo el tributario, pero a ver que puedo aportar anyway. :smile:
Por mucho que el IRPF vaya por autoliquidación, entiendo que es la AEAT la obligada a ejecutar la resolución del TEA. Lo mismo indica el Reglamento de desarrollo de la LGT en materia de revisión en vía administrativa (art. 66.2): "Los actos resultantes de la ejecución de la resolución de un recurso o reclamación económico-administrativa deberán ser notificados en el plazo de un mes desde que dicha resolución tenga entrada en el registro del órgano competente para su ejecución. De oficio o a instancia de parte, la Administración en el plazo de un mes, procederá a regularizar la obligación conexa correspondiente al mismo obligado tributario vinculada con la resolución objeto del recurso o reclamación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 225.3 y 239.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria".
Entiendo que, en este caso, procederá de oficio a efectuar esa nueva liquidación y, constándole abonada la anterior, te abonará igualmente de oficio la diferencia entre la anulada y la dictada en ejecución, pagándote también los correspondientes intereses de demora.
En cualquier caso, no estaría de más intentar ponerte en contacto con ellos y en caso de no lograrlo, remitir un escrito designando un domicilio a efectos de notificaciones (especialmente si no resides en tu actual domicilio fiscal) y demás medios de contacto, así como una cuenta corriente, todo ello para facilitar la ejecución de la resolución del TEA.