Orden comunitaria CE 2169/2005 en su artÃculo 11:
...excepto la autoridad emisora y las personas designadas especÃficamente por la legislación nacional del Estado miembro emisor, ninguna parte estará obligada a aceptar más de 50 monedas en un único pago
Con esta diferenciación, se deja fuera de la obligación de aceptar como pago más de 50 monedas a la mayorÃa del tráfico mercantil, dado que sólo, el Banco de España y el Banco Central Europeo tienen la obligación legal de recibir este pago. Pero con estas salvedades, nadie más tiene la obligación de aceptar el pago.
De manera adicional, el Banco de España ha fijado que las entidades de crédito que puedan captar pasivo, tienen la obligación de aceptar estos pagos pero cuentan con un tratamiento especÃfico al efecto. Este tratamiento incluye las siguientes condiciones:
Las monedas entregadas permanecerán en depósito hasta que se verifique la cantidad real de monedas entregadas.
Se podrá cobrar una comisión por este depósito que debe estar reflejada dentro de las Tarifas y Comisiones máximas que aplicará cada entidad.
En el caso de intentar pagar con más de 50 monedas a cualquier otra entidad, empresa o particular no contemplado en los supuestos anteriores, quien recibe el pago podrá estimar si lo acepta o no, por lo que pagar impuestos al emisor con monedas de manera directa o abonar a empresas facturas con más de 50 monedas no es garantÃa de aceptación del pago.
Como ves, no cualquier tipo ni cantidad de moneda en curso legal.