No seré quien se queje por el fallo, de la misma forma que no lo hice cuando la sentencia del constitucional español.
Lo que me toca las narices es que para aprobar el matrimonio entre personas del mismo género ambos deban apelar a argumentos como que el amor no es sólo un hombre y un mujer.
Que sí. Que el amor es extraño y descontrolado, y le pasa a cualquiera.
Pero eso le debería importar una mierda al estado y sus leyes.
Me parece muy mal síntoma y un falso avance que en el siglo XXI las leyes sigan perpetuando los ideales románticos que asocian matrimonio y amor.
Tampoco me sirven los argumentos que apelan a la tradición cuando el matrimonio casi nunca en la historia ha ido asociado al amor sino a simples intereses económicos (que si unimos nuestras tierras por aquí, que si veinte camellos por tu hija por allá, que si una dote, que si evitar una guerra, que si este señor viudo necesita volver a casarse, que si no podemos pagar para que entres en el convento). Pero amor? Ja!
La cuestión en mi opinión es que el matrimonio no es más que un contrato entre dos personas y que, al menos en el caso español, la discriminación por razón de género (en este caso para contratar) sería inconstitucional.
Ni el estado debería ser nadie para valorar las razones que llevan a dos adultos a suscribir ese contrato del mismo modo que no entra a valorar el porqué compras una casa.