Dos puntualizaciones, @Juanjo
1) La LOI (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres), respecto a dicha prueba de la discriminación por razón de sexo (artículo 13) excluye expresamente los procesos penales en su apartado 2: "Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a los procesos penales".
2) Lo anterior no es más que una concreción en el ámbito de la discriminación por razón de sexo de un principio general sobre la prueba de la discriminación. Así por ejemplo, en el ámbito laboral, el artículo 96.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, establece que "En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad".