Cada vez estoy más enganchada a estos ARTÃCULOS es como un chute de energÃa, y da gusto leer a gente expresarse asà de bien.
http://www.jessicafillol.es/2015/04/objeciones-cunadas-a-la-ley-integral-contra-la-violencia-de-genero-livg/
Para muestra un botón a las polémicas declaraciones de Caotica Ana en twitter que responde la autora de este blog:
2. Es anticonstitucional: No se pueden crear tribunales especiales por razón de sexo, edad, religión o raza. ¿Os imagináis un tribunal especifico para juzgar a musulmanes o negros? Pues eso.
Falso. Primero, el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre la Ley Integral de Violencia de Género, y su veredicto es que es plenamente constitucional. Asà que constitucionalistas de barra de bar, abstenerse. Constitucionalistas que habéis aprendido a recitar de memoria el artÃculo 14 pero olvidáis convenientemente el 9.2 y no alcanzáis al 15, me tenéis hasta la disposición transitoria décima.
¿Os imagináis un tribunal especÃfico para juzgar empresarios? ¿O un tribunal especÃfico para juzgar niños? ¿Qué es esto, Cubazuela del Norte? Pues sorpresa: existen esos tribunales especÃficos, concretamente los juzgados de menores y los juzgados de lo social. Los tribunales de menores, como su propio nombre indica, se dedican a juzgar hechos cometidos por menores de edad. Y los tribunales de lo social se dedican a la administración de justicia en materia laboral.
La negrita del párrafo anterior no es casual. Estos tribunales no se dedican a juzgar personas. No juzgan a empresarios ni juzgan a niños. Juzgan HECHOS. Del mismo modo, los juzgados de violencia de género no son tribunales antihombres: son organismos del Estado que se dedican a la administración de Justicia referentes a los delitos o faltas por actos de violencia de género. Una vez más, por si no queda claro: no juzgan hombres, juzgan hechos, que pueden ser constitutivos o no de faltas o delitos.