Yo lo veo como @caliope: Si consientes sin coacciones, no veo la violación, por el simple hecho de que no se está yendo contra la voluntad de nadie.
Otra cosa es que se debería ajustar más la definición de coacción:
El párrafo 1 del artículo 172.1 del Código Penal de 1995 dispone que "el que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de seis a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados".
De acuerdo con nuestra jurisprudencia, el delito de coacciones aparece caracterizado por los siguientes elementos (Sentencia del Tribunal Supremo 626/2007 de 5 de julio):
- Una conducta violenta de contenido material, como vis física, o intimidación, como vis compulsiva, ejercida sobre el sujeto pasivo, ya sea de modo directo o de modo indirecto.
- La finalidad perseguida, como resultado de la acción, es la de impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto.
- Intensidad suficiente de la acción como para originar el resultado que se busca, pues de carecer de tal intensidad, se podría dar lugar a la falta.
- La intención dolosa consistente en el deseo de restringir la libertad ajena, lógica consecuencia del significado que tienen los verbos impedir o compeler.
- Que el acto sea ilícito -sin estar legítimamente autorizado- que será examinado desde la normativa exigida en la actividad que la regula.
Aquí tiene mucho de coladero, porque los pequeños chantajes del día a día es muy difícil enclavarlos en el delito de coacciones (pero no imposibles). Eso sí, tampoco se debería abrir tanto como para tipificar cualquier conducta nimia, por aquello del principio de intervención mínima del derecho penal. Una conducta nimia podría ser: "ayer tuvimos sexo a pesar de que era martes y sabes que los martes no quiero sexo porque estoy cansado y aún así me insististe".