Nonentiendo esto último. Si eres baja en la empresa el 31 de diciembre y te abonan y cotizan los dos días de vacaciones de 2016 pendientes, harían 2 dias a abonar en nómina y a cotizar en situación asimilada a alta (en la vida laboral serian el uno y dos de enero) y ya el tres alta en la nueva empresa.
Si eres baja el dos de enero y te deben dos días de 2016 más los 0,0x meritados por el uno y dos de enero de 2017, te abonarian en nómina 2,0x días y te cotizarian tres en la vida laboral (dias tres a cinco de enero).
Eso no quita que puedas ser alta el día tres, pero no es lo optimo.
Me explico fatal lo sé.