@dbartei no te la da automáticamente en el sentido de que no eres español hasta que no lo pruebas. Pero si aun residiendo en el extranjero presentas en el consulado prueba fehaciente de ser hijo de español, se te garantiza la concesión de la misma. Articulo 17.a del Código Civil español. Obviamente, hasta que no se resuelva tu expediente no la disfrutarás, pero una vez declarado que la filiación es cierta, se te declara español automáticamente, y ello por cuando al ser hijo de español tu nacionalidad no es un derecho que se te concede, sino que lo es de origen, esto es, la disfrutas por el mero hecho de ser hijo de nacional español y no puedes perderla incluso aunque renuncies a ella. Es mas, si eres español de origen, puedes incluso presentar una declaracion diciendo que renuncias a la nacionalidad que somo tendrá efectos para el exterior. Para España, siempre serás ciudadano nacional, se mantiene "latente" aunque tu no la quieras. Igualmente, si llevas 40 años con ella renunciada no esperes llegar aqui y que te reconozcan en el aeropuerto, tienes que iniciar un proceso de restauración.
Otra cosa es en que según que países no esté permitida la doble nacionalidad y no puedas solicitarla, pero no por causa imputable al estado español, sino al de tu país de residencia o primera nacionalidad.. Una vez probada ante el estado español, es irreversible.
Hay otro procedimiento, que es la solicitud de nacionalidad española por ser hijo de española "por opción", regulado en el artículo 20 del mismo Código, que está especialmente indicado para aquellos que en virtud de la Ley de Memoria Histórica, tenían padres o abuelos españoles y ahí si que entra en juego en que países se fueron a vivir.