Es todo muy raro. Yo no me atrevo a aventurar una interpretación...
En cualquier caso, es un tanto kafkiano que, para presuntos delitos imputados a los Delegados o Subdelegados del Gobierno, quien ejerza las funciones de Policía Judicial sea parte integrante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia que él mismo dirige. A lo mejor para esos casos habría que arbitrar otros medios para evitar tensiones entre el principio de jerarquía y y el buen fin de la investigación penal.
En cuanto al tema del derecho de reunión, por resumir.
- El estado de alarma en sí mismo no afecta al derecho de reunión y manifestación, lo que sí puede hacer el estado de excepción, en el que se puede suspender éste.
- No obstante, los motivos de salud pública y la protección del derecho fundamental a la vida e integridad física si pueden justificar limitaciones a una manifestación concreta, al margen de la vigencia o no del estado de alarma.
- El derecho de reunión y manifestación no está sujeto a autorización administrativa (como todo derecho fundamental), cuestión distinta es que deba comunicarse a la autoridad gubernativa que, en un plazo máximo de 72 horas, lo puede prohibir o modificar itinerario, fecha, etc... si aprecia razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
- Ni la comunicación es una solicitud, ni la ausencia de prohibición en plazo supone silencio positivo, ya que al ser un derecho fundamental tiene eficacia inmediata y directa.
- El único informe preceptivo, salvo urgencia, es el del Ayuntamiento, pero no es vinculante.
Pues bien, no habiendo procedimiento en sentido estricto ni siendo por tanto obligatoria resolución alguna, veo muy forzado hablar de prevaricación, ya que supone dictar resolución injusta a sabiendas.
¿Cabe una hipotética prevaricación por omisión? No soy penalista, pero el principio de tipicidad me lleva a pensar que no.
Por otro lado, aun así, tendría que probarse que el Delegado del Gobierno tenía conocimiento por razón de su cargo de razones fundadas de salud pública que exigían prohibir dicha reunión y aun así decididió no hacerlo. ¿Qué decía el informe del Ayuntamiento de Madrid? ¿Había alguna comunicación al efecto del Ministerio de Sanidad? Lo dudo mucho.