Yo vuelvo el día 2, o sea que puedo empezar el 3. Pero no entiendo nada de cómo se deja una empresa y se empieza en otra. Cosas de cuándo se firma, las vaciones y tal.
Ya eso sí, pero digo que me voy de vacaciones el 23 y vuelvo el día 2. Puedo empezar el 3 y firmo ese mismo día? Me tengo que ir con las cosas firmadas? Puedo decir en la empresa que el 23 es mi último día y que me paguen las vacaciones? Esas cosas.
Las vacaciones no realizadas se deben abonar en la última nómina. Además se deben cotizar siempre que sean un día o más pero no si es una fracción inferior a uno. Si acabas el día dos de enero te deben pagar 0,0algo de vacaciones porque no has meritado más pero no te cotizarán ningún día por lo que es aconsejable que seas alta en la nueva empresa al día siguiente. En cambio, si plegaras (pumba! patada al diccionario) el tres de marzo y te tuvieran que pagar tres dias de vacaciones, además te loscotizarían en situación asimilada a alta y te recomendaría no empezar hasta el siete de marzo en la nueva empresa para no perder ninguno.
Me quedan 2 días de vacaciones no disfrutadas de este año porque aquí se pueden coger hasta marzo del año que viene. Asín que no me digas 0,0, eso solo para la cerveza. 3 días sin incluímos el día 2 pensando que dijese de terminar dentro de diciembre y no enmierdar otro mes y año.
Nonentiendo esto último. Si eres baja en la empresa el 31 de diciembre y te abonan y cotizan los dos días de vacaciones de 2016 pendientes, harían 2 dias a abonar en nómina y a cotizar en situación asimilada a alta (en la vida laboral serian el uno y dos de enero) y ya el tres alta en la nueva empresa. Si eres baja el dos de enero y te deben dos días de 2016 más los 0,0x meritados por el uno y dos de enero de 2017, te abonarian en nómina 2,0x días y te cotizarian tres en la vida laboral (dias tres a cinco de enero). Eso no quita que puedas ser alta el día tres, pero no es lo optimo. Me explico fatal lo sé.
Comentarios
Yo tampoco tengo idea de cómo se hace cuando dejas un curro: días de aviso, firma de finiquito y toda esa mandanga.
Nunca he dejado un trabajo, sé que aquí la gente da pocos días para irse, pero mi duda es con las vacaciones.
Está mi jefa diciendo de reunirnos para redefinir procesos y tal y cual. Y yo dando largas en plan, a ver si nos reunimos para decirte otra cosa.
Además se deben cotizar siempre que sean un día o más pero no si es una fracción inferior a uno.
Si acabas el día dos de enero te deben pagar 0,0algo de vacaciones porque no has meritado más pero no te cotizarán ningún día por lo que es aconsejable que seas alta en la nueva empresa al día siguiente.
En cambio, si plegaras (pumba! patada al diccionario) el tres de marzo y te tuvieran que pagar tres dias de vacaciones, además te loscotizarían en situación asimilada a alta y te recomendaría no empezar hasta el siete de marzo en la nueva empresa para no perder ninguno.
Si eres baja el dos de enero y te deben dos días de 2016 más los 0,0x meritados por el uno y dos de enero de 2017, te abonarian en nómina 2,0x días y te cotizarian tres en la vida laboral (dias tres a cinco de enero).
Eso no quita que puedas ser alta el día tres, pero no es lo optimo.
Me explico fatal lo sé.
pecespanes.