Ayiurame por favor

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Comentarios

  • vale, la hoja esta el único fin que tiene es solicitar información sobre nuestra actividad, por lo que la casilla igual es un poco redundante? de hecho en la cabecera de la hoja pone "solicitud de información"
    pero añado lo de darse de baja <3

  • o sea es un A5, no cabe más nada

  • Mmm si no quieres poner casilla, pon esto en un apartado específico y diferenciado y rotulado tipo: Información sobre la protección de datos o "Consentimiento sobre la protección de datos". La ley dice que debe estar en un apartado que no se confunda con el resto de disposiciones del texto.

  • he puesto esto debajo del todo, separado, que es lo que tenemos puesto en la firma del email:

    Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito y adjuntando copia de su D.N.I. a nombre y dirección de la empresa. Asimismo, puede Usted revocar su consentimiento para la recepción de comunicaciones comerciales y/o promocionales por medios electrónicos, dirigiendo una comunicación a la misma entidad, indicando en el asunto la palabra “Baja información” y manifestando su voluntad de no recibir más comunicaciones comerciales de nombre de la empresa

  • @slavin, si no pones casilla para marca, ponle un titulito, tipo: Consentimiento necesario relativo a la protección de datos

  • vale, gracias!

  • Son 100 euros de asesoría jurídica.

  • 100??? Cobro 150 la hora más IVA. Y he empezado con la asesoría a las 11:45 o sea que echa cuentas.

  • Ni una rebajita para la @Slavin entonces.
    ¡Desembucha!

  • no hablo españolo

  • Jajajajajajaja

  • ¿Alguien más que venga a reír?

  • Yo no, no lo he pillado

  • Yo creo que sí, porque es algo que se ha puesto estos días en 6 o 7 hilos por lo menos. La Maite, no?

  • Yo no sé quién es Maite.

  • También es verdad que si hay que pagar qué clase de ayuda es?

  • yo no lo he puesto por maite qué hablas

  • Me aventuraba, me aburro mucho

  • Alguien sabe qué canción suena en las últimas stories de bad gyal que salen tres chicos montando una coreo? Me estoy volviendo loquer buscándola

  • Medellín

  • 1,2, puaj-puaj-puaj

  • Mirad, sabéis de alguna pletina decente para cassettes que se pueda conectar a minicadena? Me han regalado un cassette que me apetece escuchar y no tengo con qué reproducirlo

  • edited April 2019

    A mí me han regalado un walkman cutrísimo (que elegí yo, todo hay que decirlo) que venden por amazon por unos 16 € y que es para pasar a mp3. Me puse una cinta y se oía fatal, me falta conectarlo al equipo, pero pocas esperanzas tengo. A ver si me acuerdo en casa.
    Pero vaya, pletina decente ya te digo que no es.

  • edited April 2019

    Es hard techno/trance de mediados de los 90 en UK. No sé si quiero escucharlo aun mas lo-fi de lo que ya es.

  • edited May 2019

    Holi @Slavin y @caliope . Recomendé las cositas que hacéis a unos amigos que están buscando pins y cosas del estilo para un cumpleaños, pero me dicen que el cumple es el sábado y van un poco apurados. ¿Cuánto suelen tardar en llegar desde que alguien hace el pedido? Madrid en este caso.
    Les han gustado mucho.

    Muchos beXitus.

  • con correos 2/3 días pero es una loteria, yo no tengo opción en la tienda de envio urgente, pero si me escribe por ig podemos hacerlo así (sin usar etsy) y gracias! <3

  • Chachi, pues se lo digo :*

  • Qué majo, muchas gracias ♥

    Si es un pin metálico (que ahora mismo solo tengo aquí un modelo) o una tote y lo envío urgente en principio debería llegar peeero para una ocasión así me daría miedo que no lo hiciera, la verdad, porque desde Canarias a veces las cosas son como son. Con los broches el problema es que tardo dos días en hacerlos a mano así que imposible :(

  • Ya, van un poco apurados de tiempo. No sé qué harán al final, pero <3.

  • edited May 2019

    Vengo a pedir un poquito de orientación, no se si @milodicox y @20thcenturyboy u otra persona me podrán orientar. La cosa va así. Allá por 2015 me encontré con el pastel de que la Ag Tributaria me había desestimado una deducción del alquiler de un piso anterior, por un cambio de titularidad del piso mal comunicado. No había sido culpa mía, pero por pasarme un chorro de meses sin actualizar el domicilio fiscal, no me enteré hasta que tenía una liquidación ya hecha teniendo que devolver 600 euros de esa deducción.

    Presente un recurso de reposición que me desestimaron por no presentar los recibos del pago, estratagema obvia para que me cansase porque esa misma deducción se me había observado en años anteriores sin presentar recibo alguno. Como AGOTADORA que soy, volví a recurrir ante el tribunal económico administrativo de la provincia esta vez con todos los recibos.

    Como en todos estos años (estamos hablando de early 2016) no me habían contestado, me daba por desestimado por silencio administrativo, pero resulta que me han contestado ahora dándome la razón. La cosa es que el fallo anula la liquidación aquella que ya está pagada, y dice que hay que hacer una nueva observando de nuevo la deducción.

    La cosa es, esa nueva liquidación la tengo que hacer yo?, o la hace la administración? Tengo que justificar que ya está pagada? (Pagué una parte por domiciliación, y otra parte se me compensó con la declaración del ej 2014 que era a mi favor).

  • edited May 2019

    AGOTADORA no, pero suena a que necesitas tal vez un gestor si implica declaraciones pasadas. Menudo follón, guapa. Aburrirte no te vas a aburrir, eso sí. :*

  • edited May 2019

    No me hizo falta un gestor para agotar a la administración. Lo que no se yo ahora es si yo tengo que hacer algo, o ya la administración vuelve a generar un 002 con los datos correctos.

  • No es mi campo el tributario, pero a ver que puedo aportar anyway. :smile:

    Por mucho que el IRPF vaya por autoliquidación, entiendo que es la AEAT la obligada a ejecutar la resolución del TEA. Lo mismo indica el Reglamento de desarrollo de la LGT en materia de revisión en vía administrativa (art. 66.2): "Los actos resultantes de la ejecución de la resolución de un recurso o reclamación económico-administrativa deberán ser notificados en el plazo de un mes desde que dicha resolución tenga entrada en el registro del órgano competente para su ejecución. De oficio o a instancia de parte, la Administración en el plazo de un mes, procederá a regularizar la obligación conexa correspondiente al mismo obligado tributario vinculada con la resolución objeto del recurso o reclamación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 225.3 y 239.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria".

    Entiendo que, en este caso, procederá de oficio a efectuar esa nueva liquidación y, constándole abonada la anterior, te abonará igualmente de oficio la diferencia entre la anulada y la dictada en ejecución, pagándote también los correspondientes intereses de demora.

    En cualquier caso, no estaría de más intentar ponerte en contacto con ellos y en caso de no lograrlo, remitir un escrito designando un domicilio a efectos de notificaciones (especialmente si no resides en tu actual domicilio fiscal) y demás medios de contacto, así como una cuenta corriente, todo ello para facilitar la ejecución de la resolución del TEA.

  • Por cierto, lo del tema del silencio. El silencio negativo es solo una ficción para que puedas recurrir (no como el positivo que es un verdadero acto administrativo pleno), su sentido no vincula a la Administración, que sigue estando obligada a dictar y notificar resolución expresa.

    Así que agotadla, que se lo merese.

  • @20thcenturyboy gracias, me has resuelto hasta qué hacer con una duda que no había puesto, y es que si ellos elaboran la nueva liquidación cómo les doy los datos para que me devuelvan el ninero. Llamaré, y en caso necesario pediré cita previa, que a mi facilitar que me paguen me apetece mucho.

  • No es mi campo tampoco, pero opino como @20thcenturyboy. Son ellos los que están obligados a hacer una nueva declaración. Aún así, para estas cosas son ultra lentos por lo general, así que yo les obligaría un poquito y presentaría un escrito en el Registro de la AEAT aportando la resolución y solicitando se proceda a la nueva liquidación conforme a X y X y X. Aporta lo que dices de que ya está pagada y tu cuenta bancaria, aunque esto último se lo suelen pasar por el forro y hacer el ingreso en la cuenta que ellos ya tengan registrada.

  • No hay de qué, @Kilgore! ^__^

  • Bueno, las últimas declaraciones las he hecho todas con mi cuenta actual, pero la cuenta en la que se cargó aquella declaración ya no existe :S.

    Presentaré escrito para asegurar.

  • Y como dice milo: vía registro! Aunque supongo que siendo agotadora no tendrías dudas al respecto :)

  • Lo puedo hacer electrónicamente verdad? Tengo clave pin desde todo aquello.

  • @kil, hazme la renta, anda

  • Hacer la renta es mol fasi, métete en problemas y yo te ayudo a agotar a la administración.

  • Ya, pero yo tengo aún correciones de cómics del año pasao y tengo que llamar o ir. Es pereza.

  • Pero eso es IRPF o IVA o cómo?

  • Se puede hacer electrónicamente, el problema es que tu escrito no es una solicitud en el sentido de que no inicia ningún procedimiento típico y es difícil dar con la opción específica en la sede electrónica de la AEAT.

    Lo más parecido que he encontrado es:

    -Esta presentación genérica, dentro de los procedimientos de revisión.

    -O esta más genérica aun.

    Yo probaría con la segunda, incluye todos las referencias que permitan identificar el procedimiento del IRPF y la posterior reposición y REA.

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