Al parecer también está en el ajo su novio y padre de su hija, el milanés Francesco Giorgi. Personaje interesante por ser conocido en los círculos de Bruselas como "míster Europarlamento". Aficionado a la vela y al surf, ha tenido un ascenso fulgurante hasta terminar como asesor parlamentario con sólo 32 años. Ambos están detenidos por participación en organización criminal, blanqueo de capitales y corrupción, pero parece que él jugaba un papel importante por su trabajo en exclusiva en las relaciones con los países árabes del norte de África.
Pues lo que dice @Elanonimotranquilo que de forma sorprendente (no), la derecha de este país utiliza las instituciones de forma burda. El TC lleva pendiente de renovación años, pero hay un bloqueo institucional. El gobierno ha propuesto, en conjunto con una reforma express del código penal, modificar el tipo de mayoría necesaria para su renovación.
Y 2 señores que han sido recusados, han podido votar contra su recusación y contra la medida legal que se iba a llevar a cabo en el senado para poder renovar sus dos puestos (porque son precisamente a ellos a los que les toca salir). Aparte de eso es inaudito que se use la cuestión previa de inconstitucionalidad contra una ley en curso (hasta ahora solo se contemplaba para leyes llevadas a cabo por las ccaa). Vamos que el TC ha bloqueado la actividad legislativa y dicen que salvan la democracia.
a ver, que esto es una chapuza está claro pero sin ser yo simpatizante de la derecha hay que dejar claro también que son 4 los jueces que no deberían estar ahí (aunque solo hayan pedido la recusación de 2) y que igual meter esto en 2 enmiendas del texto de otro proyecto de ley pues igual bonito bonito no queda.
Pero sí, básicamente un lío en la separación de poderes que si Rousseau levantara la cabeza no se lo creería...
@timeout pues que esperen a que se apruebe el texto y tramiten recurso con la ley aprobada. Paralizar la actividad parlamentaria es bastante grave. Más que nada porque el resto de cuestiones que se iban a aprobar van a seguir su curso.
Lo de meter enmiendas y cosas en textos que no corresponden es el pan nuestro de cada día. Así se modificó por ejemplo la ley de estadística nacional este año u otras tantas leyes. Pero eso no es un argumento de peso para que el TC pare la actividad legislativa
Montesquieu (que no Rousseau) lleva muerto unos cuantos años eh. Que se lo cargó bien orgullosamente Alfonso Guerra en 1985 con la ley del CGPJ. De aquellos polvos estos lodos, las cosas como son.
Lo que no quita que esto sea una crisis institucional gravísima.
es exactamente el argumento. El PP ve vulnerado el derecho fundamental a la representación y participación política de sus diputados, derecho fundamental recogido en el artículo 23 de la Constitución Española, por el procedimiento legislativo escogido por el Gobierno.
¿Lo ve vulnerado ahora? es para reírse de verdad. Pedir la intromisión del TC (que no es poder judicial, por cierto) en la actividad parlamentaria, cuando ese mismo tribunal tiene el mandato caduco desde hace años no sé qué vulnera más. Paralizar la soberanía popular es grave. Si necesitan pedir recurso de amparo que lo hagan una vez aprobada la ley
insisto, a mi tampoco me gusta que un tribunal impida nada relacionado con la actividad de los cargos electos en el Congreso, para eso los ha elegido el pueblo. Pero si usas subterfugios y triquiñuelas para intentar arreglarlo la otra parte hace lo mismo ¯_(ツ)_/¯
No es lo mismo. Meter en un texto legislativo cuestiones de este tipo no es una triquiñuela. Puede ser cutre y legislativamente caótico. Pero es que el TC es un órgano político, no forma parte del poder judicial. Insisto que paralizar la actividad legislativa es bastante más grave que eso
Además, la inclusión de las dos enmiendas puede ser chusco, pero tener bloqueadas las renovaciones del CGPJ y del TC desde hace años utilizándola constantemente en cualquier negociación política (por ejemplo en la ley trans) sí que vulnera el mandato constitucional y es bastante más grave. Y no compro argumentarios de nadie, pero el poder judicial de este país y el TC son de todo menos neutrales.
1) El contexto: Un Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) bloqueado durante 4 años porque al PP le beneficia.
Las Cortes Generales, responsables de la renovación, tampoco hacen mucho por solucionar ese bloqueo porque la dinámica de que los dos grandes partidos se reparten los cromos está demasiado asentada.
Llega la hora de renovar 4 miembros del Tribunal Constitucional (TC) -2 por el CGPJ y 2 por el Gobierno- y se pretende que el bloqueo en el CGPJ, en el que los vocales conservadores actúan como comisionados políticos para impedir que el Consejo cumpla su obligación constitucional de nombrar 2 magistrados del TC, suponga también la imposibilidad de que el Gobierno nombre a los suyos.
Así, si con suerte mantenemos el secuestro hasta las generales, podemos hacer como si las últimas elecciones hubiesen sido de mentirijilla, tiramos de nuevo los dados y mantenemos el poder conservador en ambos órganos sine die.
2) La respuesta de PSOE y UP: modificaciones legislativas ad hoc. Introducen en una proposición de ley orgánica en tramitación sobre legislación penal dos enmiendas, una para eliminar el placet del TC a los nuevos magistrados y otra para cambiar las mayorias para que el CGPJ designe a sus magistrados del TC.
3) Diputados del PP recurren en amparo contra en el acto parlamentario de aceptación de las enmiendas, por vulneración de su derecho de participación política. Piden que sin oir a las otras partes, se suspendan dichas enmiendas (medida cautelarísima).
No se recurre el contenido de las enmiendas, se recurre por la forma de introducirlas (en una ley sin conexión).
Dos aspectos:
El fondo del asunto: la introducción de enmiendas en leyes sin conexión (en realidad no enmiendan nada, crean una nueva realidad) es contrario a la Constitución y el TC lleva concediendo amparo por este motivo consistentemente. Amparo que normalmente solo tenía efectos declarativos y no invalidaba las leyes aprobadas.
La medida cautelar: se supone que tiene por objeto evitar que el recurso pierda su finalidad, si hay apariencia de buen derecho en la demanda (en este caso la hay, hay una jurisprudencia clara sobre el fondo) y periculum in mora (mucho más dudoso). Requiere ponderar el perjucio que supone al interés público la suspensión del acto impugnado y el que supone la no suspensión.
Si la concesión de una cautelar está sujeta a todo lo anterior, en una cautelarísima, sin oir a la otra parte, ha de extremarse la precaución ya que supone inaplicar el principio de contradicción que es la base de todo el proceso judicial. Ha de reservarse los casos más flagrantes y urgentes.
Nunca se había concedido una medida cautelar en un amparo parlamentario. Con una única excepción, en el Parlament con el procés, si bien en ese caso ya de por sí anormal, el Parlament estaba yendo contra una resolución previa del TC.
4) Salto mortal hacia atrás con tirabuzón de anormalidades en el TC.
El recurso recae en el ponente más favorable al PP, asiduo a FAES, que redacta una ponencia a favor de la cautelar.
El Presidente del TC, uno de los dos magistrados que se vería sustituido si la ley desbloquea el TC, convoca un Pleno extraordinario de un día para otro para examinar esa ponencia.
El letrado principal del TC informa, con solo unas horas de plazo, en contra de la cautelar, pero a favor de la admisión del amparo.
La Fiscalía del TC también se pronuncia en contra de la cautelar.
El Pleno avoca para sí el conocimiento del asunto desde la Sala. En el Pleno hay mayoría conservadora, en la Sala había empate y el voto calidad lo tenía un progresista.
El Pleno rechaza tramitar las recusaciones porque las partes que las solicitan no están procesalmente personadas aún. Votan todos, incluidos los magistrados que se verían apartados del TC de aprobarse la reforma, nadie se abstiene muto proprio.
El Pleno concede la medida cautelarísima con los únicos votos de los magistrados conservadores y se interfiere por primera vez en amparo la actividad legislativa de las Cortes antes de que aprueben una Ley.
Si el Pleno no hubiese avocado el conocimiento del asunto, el resultado habría sido otro. Si se hubiese aceptado tramitar las recusaciones, el resultado habría sido otro. Si no se hubiese acelerado anormalmente la convocatoria del Pleno, el resultado habría sido otro. Si se hubiese rechazado decidir la cautelar sin oir a las partes, el resultado habría sido otro.
Parece que la autonomía parlamentaria no es un interés público suficientemente merecedor de consideración alguna en vía cautelar. Dimos un pasito con el procés y ahora culminamos el destrozo.
5) Consecuencias
A partir de ahora, el TC debería conceder toda cautelarísima que se pida en amparo por un parlamentario por la misma causa (enmienda en ley sin conexión). Veremos.
La cautelarísima al final ha resuelto sobre el fondo. Se ha decidido en vía cautelar sobre el fondo del asunto, ya que la ley seguirá su tramitación sin las enmiendas afectadas y una vez aprobada ya no habrá marcha atrás.
El Gobierno y el resto de grupos parlamentarios que le apoyan buscarán otras soluciones al bloqueo institucional. Veremos si tienen éxito si el PP sigue enrocado.
Éste ha sido un episodio gravísimo en la deriva populista que está destrozando nuestras instituciones, pero no es el episodio final.
El episodio final lo será si concluye la legislatura sin que se renueven las instituciones y las elecciones las gana el PP. De darse esa situación, el PSOE pasaría a ser quien bloquea la renovación y la situación será irresoluble. Queda poco tiempo para reconducir esto.
La democracia es imposible si no hay un consenso institucional básico y sus actores tienen un mínimo de lealtad institucional. Si el PP no vuelve a ese consenso, el futuro es muy oscuro.
Como siempre, brava 20th, nuestra ¿rubia? muy legal poniendo los puntos sobre las íes y sirviendo todo el earl grey, el english breakfast, el pu erh y el matcha del mundo.
@Delapuert, si por fondo te refieres al contenido de las enmiendas, en mi opinión, más allá de su conexión o no con la ley en la que se introducen, éste es irrelevante. La constitucionalidad del contenido de las enmiendas sería solo controlable ex post mediante recurso de inconstitucionalidad.
Si al fondo del refieres a lo que se resolverá mediante la sentencia que ponga fin al procedimiento, en principio, para decidir sobre la medida cautelar solo se examina: la apariencia de buen derecho, si el recurso podría perder su objeto si se espera a la sentencia, y se ponderan los perjuicios que una u otra decisión provocaría. Se puede denegar la cautelar y estimar el amparo y viceversa, es independiente.
No obstante, examinar la apariencia de buen derecho supone adelantar, siquiera preliminarmente, algo del fondo, en la medida en que examina si hay indicios de que la pretensión está fundada (por jurisprudencia previa, por ej).
En cualquier caso, en este caso se da la paradoja de que la cautelar ya resuelve definitivamente porque no habrá marcha atrás en el proceso legislativo. Incluso el recurso puede perder sobrevenidamente su objeto si se aprueba la ley sin las enmiendas y que nunca llegue a haber sentencia.
En cualquier caso, cuando hagan público el auto sabremos qué han analizado.
Vengo a hacerle la ola a 20th no sea que se me pase.
La solución a esto que proponía el gobierno estaba lejos de ser ideal, pero esta especie de control superprevio de constitucionalidad que se ha hecho aquí es bastante chungo, y un arma que en malas manos puede servir para ir paralizando tramitaciones de normas because of reasons si tienes mayorías favorables en el TC. No creo que queramos abrir esa puerta.
¿Soy el único que piensa que esto beneficia a Sánchez?
Están demostrando por la puerta grande lo que hasta ahora se decía y nadie de creía: que el PP tiene secuestrado al CGPJ para su beneficio político y poder evitar desde los tribunales que la izquierda estando en el poder lo ostente y pueda ejercer su labor libremente, y de paso están dejando clarinete por donde van los tiros en lo referente a los casos pendientes de corrupción del PP: tribunales a su servicio.
Y como haya tirón de orejas europeo ni os cuento...
Yo creo que el gobierno cree que esto le beneficia, y puede que sea verdad. A mi no me queda del todo claro, creo que la gente lo percibe como una movida muy compleja y no lo termina de entender.
Está claro que él va a full a venderlo como un atropello, ya se ha hecho su comparecencia hoy.
Comentarios
Podría ir en hilo de Mongolia perfectamente.
Yo creo que no hay confusión alguna.
Está claro que no. El titular ha sido un poco benévolo.
Es parte de la política de la crispación de la tropa esa.
No ardieran
Por cierto, ayer miércoles Perú consiguió su primera presidenta mujer en su historia. Y ya tenemos el aval del gobierno de la madre patria.
O al menos, de ciertas partes del gobierno.
¿Cuál es el cargo de Monedero?
Twitera oficial
Y mongola reina
Mongola reina suprema
Qué cansado ser ese tío, no?
Para los interesados, ella es nuestra nueva presidenta aquí en Perú.
6 presidentes en 6 años, y todos los electos han sido condenados, investigados o son prófugos de la justicia.
No lo tiene difícil Dina para mejorar la marca, la verdad.
Vicepresidenta del Parlamento Europeo arrestada por corrupción con el estado de Catar.
Pues ahora va a Catar la comida de la trena
Al parecer también está en el ajo su novio y padre de su hija, el milanés Francesco Giorgi. Personaje interesante por ser conocido en los círculos de Bruselas como "míster Europarlamento". Aficionado a la vela y al surf, ha tenido un ascenso fulgurante hasta terminar como asesor parlamentario con sólo 32 años. Ambos están detenidos por participación en organización criminal, blanqueo de capitales y corrupción, pero parece que él jugaba un papel importante por su trabajo en exclusiva en las relaciones con los países árabes del norte de África.
Esto suena a importante, ¿pero qué ha pasado aquí?
Ha pasado que dos jueces que no deberían estar ahí están decidiendo lo que puede o no hacer el gobierno
Dos jueces que no deberían estar ahí, deciden ellos mismos que no se les puede echar.
Pues lo que dice @Elanonimotranquilo que de forma sorprendente (no), la derecha de este país utiliza las instituciones de forma burda. El TC lleva pendiente de renovación años, pero hay un bloqueo institucional. El gobierno ha propuesto, en conjunto con una reforma express del código penal, modificar el tipo de mayoría necesaria para su renovación.
Y 2 señores que han sido recusados, han podido votar contra su recusación y contra la medida legal que se iba a llevar a cabo en el senado para poder renovar sus dos puestos (porque son precisamente a ellos a los que les toca salir). Aparte de eso es inaudito que se use la cuestión previa de inconstitucionalidad contra una ley en curso (hasta ahora solo se contemplaba para leyes llevadas a cabo por las ccaa). Vamos que el TC ha bloqueado la actividad legislativa y dicen que salvan la democracia.
Deberíamos estar quemando las calles ahora mismo.
a ver, que esto es una chapuza está claro pero sin ser yo simpatizante de la derecha hay que dejar claro también que son 4 los jueces que no deberían estar ahí (aunque solo hayan pedido la recusación de 2) y que igual meter esto en 2 enmiendas del texto de otro proyecto de ley pues igual bonito bonito no queda.
Pero sí, básicamente un lío en la separación de poderes que si Rousseau levantara la cabeza no se lo creería...
Tampoco es que hubieran dejado otras alternativas para sacarlos de ahí.
@timeout pues que esperen a que se apruebe el texto y tramiten recurso con la ley aprobada. Paralizar la actividad parlamentaria es bastante grave. Más que nada porque el resto de cuestiones que se iban a aprobar van a seguir su curso.
Lo de meter enmiendas y cosas en textos que no corresponden es el pan nuestro de cada día. Así se modificó por ejemplo la ley de estadística nacional este año u otras tantas leyes. Pero eso no es un argumento de peso para que el TC pare la actividad legislativa
Montesquieu (que no Rousseau) lleva muerto unos cuantos años eh. Que se lo cargó bien orgullosamente Alfonso Guerra en 1985 con la ley del CGPJ. De aquellos polvos estos lodos, las cosas como son.
Lo que no quita que esto sea una crisis institucional gravísima.
es exactamente el argumento. El PP ve vulnerado el derecho fundamental a la representación y participación política de sus diputados, derecho fundamental recogido en el artículo 23 de la Constitución Española, por el procedimiento legislativo escogido por el Gobierno.
¿Lo ve vulnerado ahora? es para reírse de verdad. Pedir la intromisión del TC (que no es poder judicial, por cierto) en la actividad parlamentaria, cuando ese mismo tribunal tiene el mandato caduco desde hace años no sé qué vulnera más. Paralizar la soberanía popular es grave. Si necesitan pedir recurso de amparo que lo hagan una vez aprobada la ley
Y por cierto en España no hay separación de poderes pura, no solo por lo que dice @Caine. También porque el ejecutivo legisla si quiere
insisto, a mi tampoco me gusta que un tribunal impida nada relacionado con la actividad de los cargos electos en el Congreso, para eso los ha elegido el pueblo. Pero si usas subterfugios y triquiñuelas para intentar arreglarlo la otra parte hace lo mismo ¯_(ツ)_/¯
No es lo mismo. Meter en un texto legislativo cuestiones de este tipo no es una triquiñuela. Puede ser cutre y legislativamente caótico. Pero es que el TC es un órgano político, no forma parte del poder judicial. Insisto que paralizar la actividad legislativa es bastante más grave que eso
Además, la inclusión de las dos enmiendas puede ser chusco, pero tener bloqueadas las renovaciones del CGPJ y del TC desde hace años utilizándola constantemente en cualquier negociación política (por ejemplo en la ley trans) sí que vulnera el mandato constitucional y es bastante más grave. Y no compro argumentarios de nadie, pero el poder judicial de este país y el TC son de todo menos neutrales.
1) El contexto: Un Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) bloqueado durante 4 años porque al PP le beneficia.
Las Cortes Generales, responsables de la renovación, tampoco hacen mucho por solucionar ese bloqueo porque la dinámica de que los dos grandes partidos se reparten los cromos está demasiado asentada.
Llega la hora de renovar 4 miembros del Tribunal Constitucional (TC) -2 por el CGPJ y 2 por el Gobierno- y se pretende que el bloqueo en el CGPJ, en el que los vocales conservadores actúan como comisionados políticos para impedir que el Consejo cumpla su obligación constitucional de nombrar 2 magistrados del TC, suponga también la imposibilidad de que el Gobierno nombre a los suyos.
Así, si con suerte mantenemos el secuestro hasta las generales, podemos hacer como si las últimas elecciones hubiesen sido de mentirijilla, tiramos de nuevo los dados y mantenemos el poder conservador en ambos órganos sine die.
2) La respuesta de PSOE y UP: modificaciones legislativas ad hoc. Introducen en una proposición de ley orgánica en tramitación sobre legislación penal dos enmiendas, una para eliminar el placet del TC a los nuevos magistrados y otra para cambiar las mayorias para que el CGPJ designe a sus magistrados del TC.
3) Diputados del PP recurren en amparo contra en el acto parlamentario de aceptación de las enmiendas, por vulneración de su derecho de participación política. Piden que sin oir a las otras partes, se suspendan dichas enmiendas (medida cautelarísima).
No se recurre el contenido de las enmiendas, se recurre por la forma de introducirlas (en una ley sin conexión).
Dos aspectos:
El fondo del asunto: la introducción de enmiendas en leyes sin conexión (en realidad no enmiendan nada, crean una nueva realidad) es contrario a la Constitución y el TC lleva concediendo amparo por este motivo consistentemente. Amparo que normalmente solo tenía efectos declarativos y no invalidaba las leyes aprobadas.
La medida cautelar: se supone que tiene por objeto evitar que el recurso pierda su finalidad, si hay apariencia de buen derecho en la demanda (en este caso la hay, hay una jurisprudencia clara sobre el fondo) y periculum in mora (mucho más dudoso). Requiere ponderar el perjucio que supone al interés público la suspensión del acto impugnado y el que supone la no suspensión.
Si la concesión de una cautelar está sujeta a todo lo anterior, en una cautelarísima, sin oir a la otra parte, ha de extremarse la precaución ya que supone inaplicar el principio de contradicción que es la base de todo el proceso judicial. Ha de reservarse los casos más flagrantes y urgentes.
Nunca se había concedido una medida cautelar en un amparo parlamentario. Con una única excepción, en el Parlament con el procés, si bien en ese caso ya de por sí anormal, el Parlament estaba yendo contra una resolución previa del TC.
4) Salto mortal hacia atrás con tirabuzón de anormalidades en el TC.
Si el Pleno no hubiese avocado el conocimiento del asunto, el resultado habría sido otro. Si se hubiese aceptado tramitar las recusaciones, el resultado habría sido otro. Si no se hubiese acelerado anormalmente la convocatoria del Pleno, el resultado habría sido otro. Si se hubiese rechazado decidir la cautelar sin oir a las partes, el resultado habría sido otro.
Parece que la autonomía parlamentaria no es un interés público suficientemente merecedor de consideración alguna en vía cautelar. Dimos un pasito con el procés y ahora culminamos el destrozo.
5) Consecuencias
A partir de ahora, el TC debería conceder toda cautelarísima que se pida en amparo por un parlamentario por la misma causa (enmienda en ley sin conexión). Veremos.
La cautelarísima al final ha resuelto sobre el fondo. Se ha decidido en vía cautelar sobre el fondo del asunto, ya que la ley seguirá su tramitación sin las enmiendas afectadas y una vez aprobada ya no habrá marcha atrás.
El Gobierno y el resto de grupos parlamentarios que le apoyan buscarán otras soluciones al bloqueo institucional. Veremos si tienen éxito si el PP sigue enrocado.
Éste ha sido un episodio gravísimo en la deriva populista que está destrozando nuestras instituciones, pero no es el episodio final.
El episodio final lo será si concluye la legislatura sin que se renueven las instituciones y las elecciones las gana el PP. De darse esa situación, el PSOE pasaría a ser quien bloquea la renovación y la situación será irresoluble. Queda poco tiempo para reconducir esto.
La democracia es imposible si no hay un consenso institucional básico y sus actores tienen un mínimo de lealtad institucional. Si el PP no vuelve a ese consenso, el futuro es muy oscuro.
Como siempre, brava 20th, nuestra ¿rubia? muy legal poniendo los puntos sobre las íes y sirviendo todo el earl grey, el english breakfast, el pu erh y el matcha del mundo.
^ Amén a esto.
La tuenti
pero si @timeout estabas defendiendo lo contrario
Vaya tocho.
¿Esto entra en el examen?
ni la agenda de chanel tiene tanta complejidad
Gracias @20thcenturyboy !
I see both sides like chanel
@20thcenturyboy cómo has estao, cómo has estao, cómo has estao! CO MO HAS ES TAO!
Calla calla calla calla calla calla calla calla
Gran ponencia @20thcenturyboy Una dudilla: En las cautelarísimas han resuelto sobre el fondo también ¿no? no solo la forma
@Delapuert, si por fondo te refieres al contenido de las enmiendas, en mi opinión, más allá de su conexión o no con la ley en la que se introducen, éste es irrelevante. La constitucionalidad del contenido de las enmiendas sería solo controlable ex post mediante recurso de inconstitucionalidad.
Si al fondo del refieres a lo que se resolverá mediante la sentencia que ponga fin al procedimiento, en principio, para decidir sobre la medida cautelar solo se examina: la apariencia de buen derecho, si el recurso podría perder su objeto si se espera a la sentencia, y se ponderan los perjuicios que una u otra decisión provocaría. Se puede denegar la cautelar y estimar el amparo y viceversa, es independiente.
No obstante, examinar la apariencia de buen derecho supone adelantar, siquiera preliminarmente, algo del fondo, en la medida en que examina si hay indicios de que la pretensión está fundada (por jurisprudencia previa, por ej).
En cualquier caso, en este caso se da la paradoja de que la cautelar ya resuelve definitivamente porque no habrá marcha atrás en el proceso legislativo. Incluso el recurso puede perder sobrevenidamente su objeto si se aprueba la ley sin las enmiendas y que nunca llegue a haber sentencia.
En cualquier caso, cuando hagan público el auto sabremos qué han analizado.
@Chiques,
gracias @20thcenturyboy
Vengo a hacerle la ola a 20th no sea que se me pase.
La solución a esto que proponía el gobierno estaba lejos de ser ideal, pero esta especie de control superprevio de constitucionalidad que se ha hecho aquí es bastante chungo, y un arma que en malas manos puede servir para ir paralizando tramitaciones de normas because of reasons si tienes mayorías favorables en el TC. No creo que queramos abrir esa puerta.
¿Soy el único que piensa que esto beneficia a Sánchez?
Están demostrando por la puerta grande lo que hasta ahora se decía y nadie de creía: que el PP tiene secuestrado al CGPJ para su beneficio político y poder evitar desde los tribunales que la izquierda estando en el poder lo ostente y pueda ejercer su labor libremente, y de paso están dejando clarinete por donde van los tiros en lo referente a los casos pendientes de corrupción del PP: tribunales a su servicio.
Y como haya tirón de orejas europeo ni os cuento...
Me refiero a beneficio electoral, claro.
Yo creo que el gobierno cree que esto le beneficia, y puede que sea verdad. A mi no me queda del todo claro, creo que la gente lo percibe como una movida muy compleja y no lo termina de entender.
Está claro que él va a full a venderlo como un atropello, ya se ha hecho su comparecencia hoy.
+1 a @Kilgore Yo creo que se percibe como bronca contínua